Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2011

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
ORDEN 963/2011, de 14 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo, la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Este marco de colaboración se concreta en fomentar la existencia de una serie de asociaciones que con sus proyectos de prevención y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Las entidades ciudadanas juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante ciertas patologías crónicas, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2011 para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid que promuevan proyectos, en la citada Comunidad, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que han de regirse la adjudicación y concesión de la presente subvención están recogidas en el título I de la Orden 308/2010, de 14 de junio, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 13 de julio de 2010) (en adelante bases reguladoras), a las que les será de aplicación lo establecido en la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por la que se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Modalidad de concesión

El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 721, Partida 48090 “Otras instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 311.000 euros.

Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2011 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Documentación a presentar

Las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG a que se hace referencia en el artículo 2 de las bases reguladoras, deberán presentar los siguientes documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) La solicitud, cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo que se incorpora como Anexo I en las bases reguladoras, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad.

b) Datos económicos del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV en la presente Orden, a los efectos de acreditar lo establecido en el artículo 2.5 de las bases reguladoras.

c) Resumen detallado del Proyecto, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II en las bases reguladoras, de forma que sea posible una adecuada valoración económica del mismo. Al final del citado modelo deberán especificar los datos económicos del proyecto, tanto en relación con la tipología de los gastos (gastos de personal, corrientes, mantenimiento, desplazamiento, etcétera), como en relación con las actividades.

d) Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:

— Su justificación en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

— Objetivos y actividades previstos.

— Valoración económica del proyecto.

— Recursos humanos y materiales necesarios.

— Indicadores de evaluación.

e) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

f) Acreditación de que la entidad está legalmente inscrita en el correspondiente Registro.

Artículo 7

Plazo de resolución

La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo fijado en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Las entidades receptoras de la subvención remitirán, entre el 1 de enero y 29 de febrero de 2012, la documentación justificativa contemplada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 9

Recursos

1. Contra la presente Orden, por la que se regula la convocatoria, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria, así como contra las desestimaciones por no resolver dentro de plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de notificación de la Resolución expresa o al de vencimiento del plazo previsto para que pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 10

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada normativa estatal.

Artículo 11

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 12

Efectividad

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2011.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC



(03/37.472/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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