Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-320

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

320
Demanda 592 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 592 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago García Barja, contra la empresa “Desmontes Hurtado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Santiago García Barja, frente a “Desmontes Hurtado, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a “Desmontes Hurtado, Sociedad Limitada”, a que indemnice al actor en la cantidad de 14.546,58 euros y al abono de los salarios de tramitación en la cuantía de 8.332,86 euros.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desmontes Hurtado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.025/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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