Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-105

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

105
Ordenanza fiscal cementerio

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición de los acuerdos provisionales de nueva ordenación y reglamentación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local, sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor se reproduce, a continuación, el texto de la citada ordenanza fiscal:

TASA POR CEMENTERIO Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de cementerio, así como otros servicios fúnebres de carácter local, que se regularán por la presente ordenanza.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación del servicio de cementerio municipal, mediante la asignación de los espacios correspondientes, así como la ejecución de determinados servicios fúnebres de carácter local relacionados con la inhumación, exhumación y conducción de cadáveres.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.

Devengo

Art. 3. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa.

Sujetos pasivos

Art. 4. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

Responsables

Art. 5. 1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6. La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 7.

Sepultura prenecesidad:

— Empadronados: 1.600 euros.

— No empadronados: 4.800 euros.

Sepultura necesidad:

— Empadronados: 1.254 euros.

— No empadronados: 3.762 euros.

Nichos prenecesidad:

— Empadronados: 775 euros.

— No empadronados: 2.325 euros.

Nichos necesidad:

— Empadronados: 605 euros.

— No empadronados: 1.815 euros.

Columbarios necesidad y prenecesidad:

— Empadronados: 250 euros.

— No empadronados: 750 euros.

Inhumación sepultura: 300 euros.

Inhumación nicho: 250 euros.

Exhumación sepultura: 150 euros.

Exhumación nicho: 150 euros.

Reducción de restos: 300 euros.

Traslados dentro cementerio: 200 euros.

Las cesiones en prenecesidad se harán teniendo en cuenta las reservas para necesidad. De cada nueva fase que se construya se deberá efectuar una reserva del 40 por 100 para uso en necesidad.

Si se produjeran traslados de cadáveres y restos antes de caducar el período contratado, no dará derecho a devolución ni bonificación alguna.

La tumba tendrá un solo vencimiento, que será el de la finalización de la cesión del primer cuerpo, con independencia del resto de cuerpos que se hayan enterrado en la misma. Las fechas de vencimiento son las siguientes:

— Sepulturas: noventa y nueve años.

— Nichos: noventa y nueve años.

— Columbarios: noventa y nueve años.

Llegado este término, el Ayuntamiento tratará de ponerse en contacto con los familiares del difunto, si fueran conocidos, para proceder a la exhumación del cadáver o a su renovación por el mismo período; en caso contrario, se tramitarán las autorizaciones y permisos pertinentes a tal efecto.

Normas de gestión

Art. 8. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Art. 9. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, a excepción de las situaciones de prenecesidad cuya exacción se producirá con la concesión.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 11. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada y, por consiguiente, sin efecto la anterior ordenanza fiscal aprobada en la sesión plenaria de 15 de diciembre de 2005, la cual entró en vigor el día 1 de enero de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Villamanta, a 17 de octubre de 2011.—El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/35.898/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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