Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
08-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111108-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 836 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 836 de 2010 de este Juzgado social, seguido a instancias de doña Paola López Ordóñez contra la empresa “Ecológica Aplicada, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto del tenor literal íntegro que dice:

Auto

En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2011.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el tribunal constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Lourdes, y en consecuencia:

1.o Anular la providencia de 19 de noviembre de 1985, de la magistrada de trabajo número 13 de Madrid, dictada en los autos 1.364 de 1985, así como todas las resoluciones judiciales posteriores hasta el 20 enero de 1987, del tribunal central de trabajo, dictado en el rec. 1.616 de 1986, inclusive.

2.o Retrotraer las actuaciones a la fase procesal correspondiente.

3.o Reconocer el derecho de la demandante de amparo a que no se le tenga por desistida en el procedimiento 1.364 de 1985 de la magistratura de trabajo número 13 de Madrid.

Segundo.—Aplicando la anterior normativa para resolver la cuestión objeto de debate, esta ha de ser resuelta, señalando que desde un plano de estricta legalidad, el letrado de la trabajadora, ha justificado ex post, de modo fehaciente, la causa de su incomparecencia a la vista programada, por el certificado medico aportado, y además esta incursa en las causas de suspensión números 4 y 5 del artículos 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiaria en el orden laboral la reiterada doctrina del tribunal constitucional expuesta, la interpretación de las normas procesales y de los defectos formales, ha de realizarse en el sentido de favorecer el ejercicio del derecho fundamental, en este caso artículo 24 CE, tutela íntegra de la reposición planteada, con revocación del decreto de 2 de junio de 2011, en su integridad y acordando señalar de nuevo y citar a las partes a juicio para el día 3 de noviembre de 2011, a las nueve y catorce horas.

Parte dispositiva:

1.o Que con estimación del recurso de reposición contra decreto de 2 de junio de 2011, ha de revocarse el mismo en su integridad, por las razones expuestas en los FD I y FD II de esta resolución.

2.o Se acuerda citar de nuevo a las partes, señalándose para los actos de conciliación y juicio el día 3 de noviembre de 2011, a las nueve y catorce horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, ordenando despachar las correspondientes citaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 452 a 454 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo, don Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecología Aplicada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.182/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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