Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-44

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2656/2011, de 7 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don David Arroyo Olarte contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 18 de abril de 2011.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2656/2011, de 7 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don David Arroyo Olarte contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 18 de abril de 2011; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don David Arroyo Olarte contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 18 de abril de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica 5554.0/05, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don David Arroyo Olarte solicitó prórroga de la ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección pública, sita en la calle Viloria de la Rioja, número 60, escalera E, piso 4, letra D, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 18 de abril de 2011, denegando la prórroga solicitada por incumplimiento del artículo 18 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Segundo

Contra dicha Resolución, don David Arroyo Olarte interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, que solamente se retrasó tres días al encontrarse fuera de España por motivos de trabajo, además de no haber recibido con la suficiente antelación la notificación de su entidad bancaria.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 18.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece que “la subsidiación correspondiente a los prestatarios de ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional se concederá por un período de cinco años y podrá ser ampliado por otro período de la misma duración máxima. La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite dentro del quinto año del primer período que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida”.

En el presente supuesto consta acreditado en el expediente, mediante certificación de la entidad bancaria, que tuvo lugar el inicio de la subsidiación el día 1 de junio de 2005, por lo que debió solicitar la renovación de la misma en el período comprendido entre el 2 de junio de 2009 y el día 1 de junio de 2010. Obra en el expediente la solicitud de renovación, que tuvo entrada en el Registro de esta Consejería el 4 de junio de 2010, por lo que es evidente que tal presentación ha sido efectuada fuera del plazo establecido, por lo que los motivos alegados por el recurrente no desvirtúan la Resolución objeto de recurso.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por el que se propone desestimar el recurso interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don David Arroyo Olarte contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 18 de abril de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica 5554.0/05.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.785/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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