Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2815/2011, de 21 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Raquel Pueblas Gallego y doña Begoña del Pino Arroyo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de junio de 2005, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2815/2011, de 21 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Raquel Pueblas Gallego y doña Begoña del Pino Arroyo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de junio de 2005, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Raquel Pueblas Gallego y doña Begoña del Pino Arroyo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de junio de 2005, dictada en el expediente de información reservada APM-58/2003, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por la Comisión de Afectados MM-14 de Leganés Norte con fecha 23 de abril de 2003, por diversas irregularidades en el arrendamiento de las viviendas sitas en la avenida María Moliner, número 14, se abrió el expediente de información reservada APM-58/2003, para el esclarecimiento de los hechos, en el que tras los trámites pertinentes se dictó por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 9 de junio de 2005, Resolución por la que se acuerda archivar las actuaciones seguidas en el expediente APM-58/2003.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña Raquel Pueblas Gallego y doña Begoña del Pino Arroyo han interpuesto recurso de alzada en el que alegan, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Posteriormente, se formuló por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de doña Raquel Pueblas Gallego y doña Begoña del Pino Arroyo, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de junio de 2005.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007, en la que se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo número 33/06.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007, en la que se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo número 33/06, formulado por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de doña Raquel Pueblas Gallego y doña Begoña del Pino Arroyo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de junio de 2005.

En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Raquel Pueblas Gallego y doña Begoña del Pino Arroyo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de junio de 2005, dictada en el expediente de información reservada APM-58/2003, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se les notifica, significándoles que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.788/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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