Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Tributos cobro periódico recibo ejercicio 2012

De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, ­General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2012, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 11 de octubre de 2011, ha acordado que la recaudación se lleve a cabo en las fechas siguientes:

— Del 1 de enero al 1 de marzo de 2012:

l Tasas de vados y recogida de basura.

— Del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2012:

l Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 1 de marzo al 30 de abril de 2012:

l Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (primera fracción).

— Del 1 de julio al 14 de septiembre de 2012:

l Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segunda fracción).

l Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

l Impuesto sobre actividades económicas.

Los tributos podrán ser abonados por los contribuyentes en las entidades bancarias ­autorizadas, utilizando el impreso que será remitido a sus domicilios y que también podrán solicitar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento. Igualmente, los contribuyentes podrán domiciliar el pago de los tributos con una antelación mínima de un mes antes del comienzo del período voluntario de recaudación.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Collado Mediano, a 18 de octubre de 2011.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(02/9.061/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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