Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEPIÉLAGOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

105
Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Valdepiélagos, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2011, acordó la aprobación provisional de las siguientes ordenanzas: ordenanza fiscal reguladora del precio público para celebración de matrimonios civiles en dependencias municipales, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales municipales, ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre gastos suntuarios, ordenanza fiscal reguladora por inclusión de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia de apertura de establecimientos, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y ordenanza reguladora de la venta ambulante.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Valdepiélagos, a 10 de octubre de 2011.—El alcalde-presidente, Juan Pablo Herradas Calleja.

(03/34.516/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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