Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 1.713 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.713 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don David de Alda Sierra contra la empresa “Lunatus Comunicación Audiovisual, Sociedad Limitada”, sobre cantidad se ha dictado el siguiente decreto del tenor literal íntegro.

Diligencia.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 26 de septiembre de 2011, ha tenido entrada el anterior escrito de la parte actora, don David de Alda Sierra desistiendo de la demanda presentada en su día.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don David de Alda Sierra de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código 31 “social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del código 31 “social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lunatus Comunicación Audiovisual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.383/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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