Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
24-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111024-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Despidos 488 de 2011

Doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de despidos número 488 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Ruiz de Árbulo Rituerto, contra las empresas “Delicátium Vitoria, Sociedad Limitada”, “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 344 de 2011

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2011.—Vistos por doña Marta Ortiz de Urbina Zubía, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria, los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 488 de 2011, sobre despido, a instancias de doña Raquel Ruiz de Árbulo Rituerto, asistida por la letrada señora Díez Merino, contra las empresas “Delicátium Vitoria, Sociedad Limitada”, “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, y “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, que no han comparecido, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado señor Aretxalde.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por doña Raquel Ruiz de Árbulo Rituerto, contra las empresas “Delicátium Vitoria, Sociedad Limitada”, “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, y “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido que la empresa “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, realizó en la persona de la actora con fecha de efectos 10 de junio de 2011, debiendo las partes pasar por esta declaración, y ante la imposibilidad de opción declaro extinguida la relación laboral de las partes a fecha de la presente sentencia y condeno a la empresa “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización de 16.823,62 euros, sin que procesa el devengo de salarios de tramitación, y absuelvo a las empresas “Delicátium Vitoria, Sociedad Limitada”, y “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por la anterior declaración.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El empresario recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de la entidad bancaria “Banesto”, cuenta que tiene el número 4886/0000/65/0488/11, la cantidad objeto de la condena.

Además, deberá depositar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de la entidad bancaria “Banesto”, cuenta que tiene el número 4886/0000/34/0488/11, la cantidad de 150 euros en concepto de depósito para el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Delicátium Vitoria, Sociedad Limitada”, “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, y “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.217/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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