Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
24-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111024-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

EDICTO

240
Ejecución 251 de 2011

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Armenteros Gómez, contra la empresa “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Alexandra Armenteros Gómez, frente a “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.161,63 euros en concepto de principal, más otros 600 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Manuel J. Marín Madrazo.—En Salamanca, a 22 de septiembre de 2011.

Dado que la empresa ejecutada ya ha sido declarada en insolvencia por este Juzgado en la ejecución número 241 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral,

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Salamanca, a 22 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.220/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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