Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
24-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111024-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Demanda 1.206 de 2010

Doña Paloma Miñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.206 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Díaz Bueno, contra Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 1 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Fernando Díaz Bueno, contra Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocido un grado de discapacidad global del 35 por 100.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fernando Díaz Bueno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.155/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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