Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
24-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111024-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

EDICTO

106
Juicio verbal 326 de 2011

En el juicio verbal número 326 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 248 de 2011

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 326 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Caja España de Inversiones - Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador don Javier González Fernández, y asistida del letrado don Alfonso González Morais, y de otra, como demandado, don Óscar Cid Gil, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Javier González Fernández, en nombre y representación de “Caja España de Inversiones - Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, contra don Óscar Cid Gil, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de 3.541,80 euros, que devengará el interés pactado desde el 5 de junio de 2008 que corresponda, y al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de día siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Óscar Cid Gil se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.670/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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