Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
24-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111024-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

103
Divorcio contencioso 837 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 837 de 2010, sobre divorcio, instados por don Fernando Iván Campoverde Bermeo, representado por la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, contra doña Bartola Sánchez Adames, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 8 de abril de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de don Fernando Iván Campoverde Bermeo, contra doña Bartola Sánchez Adames, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, atribuyendo el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, así como de los muebles y enseres existentes en el mismo a don Fernando Iván Campoverde Bermeo, sin que proceda hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Bartola Sánchez Admes, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 11 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/8.698/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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