Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
24-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111024-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

102
Autos 1.047 de 2009

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 1.047 de 2009, sobre divorcio, promovidos por doña Bertha Socaza Oilo, representada por la procurador doña Irene Gutiérrez Carrillo, contra don Daniel Basilio León, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado, en Buenos Aires (Argentina), el día 8 de noviembre de 2002 entre don Daniel Basilio León y doña Bertha Socaza Oilo, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Michel Brandon Basilio Socaza, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores aunque ejercida de hecho exclusivamente por la madre.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. No se establece régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con el padre.

4. En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y para que sirva de notificación en forma a don Daniel Basilio León, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/33.527/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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