Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

119
Procedimiento 1.400 de 2008

Doña María Ángeles Herreros Minagorre, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento ordinario número 1.400 de 2008, sobre otras materias, en el que se ha dictado en el día de la fecha resolución que copiada literalmente es como sigue:

La ilustrísima señora doña María Consolación González Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.400 de 2008 de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Jimrod MRA, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Luis Navas García y dirigida por el letrado don Jorge E. Morales Sandoval, contra don Mario Fernández Díaz; don Ricardo Alonso Sánchez, representado por el procurador don Victorio Venturini Medina y asistido del letrado don José Luis Plaza Valverde, y “Tango y Cash, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Jimrod MRA, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Luis Navas García y dirigida por el letrado don Jorge E. Morales Sandoval, contra don Mario Fernández Díaz; don Ricardo Alonso Sánchez, representado por el procurador don Victorio Venturini Medina y asistido del letrado don José Luis Plaza Valverde, y “Tango y Cash, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato que vinculaba a ambas partes de fecha 1 de mayo de 2003, suscrito entre la entidad “Jimrod MRA, Sociedad Limitada”, y los demandados, debiendo condenarse a don Mario Fernández Díaz, don Ricargo Alonso Sánchez y “Tango y Cash, Sociedad Limitada”, por el incumplimiento de aquel, al pago de 3.600 euros de principal, en concepto de tasa fiscal sobre el juego pagada en el ejercicio del incumplimiento, más la cantidad de 2.650 euros que se satisfizo por la máquina instalada en el establecimiento, a lo que habría de añadirse la indemnización acordada por las partes para el supuesto de incumplimiento por cada uno de los días que faltasen por cumplir del contrato, esto es, mil doscientos setenta y ocho días por 16,37 euros de media diaria, lo que supone un total de 20.511,90 euros.

Las anteriores cantidades habrán de ser incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la misma magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día.—Doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación de la sentencia dictada al demandado rebelde don Mario Fernández Díaz, en paradero desconocido, y su publicación en legal forma, se extiende la presente en Madrid, a 4 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/6.764/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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