Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 199 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 199 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Marín Martínez-Cañavete, contra la empresa “Ítaca Aragón, Sociedad Limitada”, y otras, sobre ordinario, se ha celebrado el día 21 de julio de 2011 el acto de conciliación siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 21 de julio de 2011.—Siendo las diez y veintiocho horas, comparecen ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, doña Montserrat Torrente Muñoz, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación: como demandante, don José Ignacio Marín Martínez-Cañavete, con documento nacional de identidad número 5383570-Y, asistido del letrado don Francisco Marín Martínez-Cañavate, con número de colegiado 56.535, y como demandados, por “Ítaca Wind Power, Sociedad Anónima”, comparece el representante legal don Salvador Ortí Ortín, con documento nacional de identidad número 22653017-H, en virtud de poder que exhibe y retira en este acto, otorgado ante el notario de Cataluña, don Vicente Pons Llacer, el día 16 de marzo de 2011 y con número de protocolo 774; asiste el letrado don Manuel Rodríguez Costa, colegiado en Cataluña con el número 789, y no comparecen “Cívica Obras, Sociedad Limitada”, “Corporación Egeón, Sociedad Limitada”, “Egeón Eólica, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Tecnológicas y Ambientales de Cantabria, Sociedad Limitada”, “Ítaca Aragón, Sociedad Limitada”, y “MR3 Quarz, Sociedad Limitada”, estando citadas en legal forma.

La secretaria judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación, y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

Con carácter previo, la parte actora desiste de “Cívica Obras, Sociedad Limitada”, “Corporación Egeón, Sociedad Limitada”, “Egeón Eólica, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Tecnológicas y Ambientales de Cantabria, Sociedad Limitada”, “Ítaca Aragón, Sociedad Limitada”, y “MR3 Quarz, Sociedad Limitada”.

La parte demandada reconoce la improcedencia del despido y ofrece al actor la cantidad de 60.000 euros netos en concepto de indemnización, y la cantidad se abonará el día 29 de julio de 2011 mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0128/6001/75/01 01376963.

El trabajador acepta y se compromete a desistir de cuantas acciones legales haya planteado y, en especial, las de los autos números 197 de 2011, 198 de 2011 y 1.676 de 2010 que se siguen ante el Juzgado de lo social número 12, en cuanto se haga efectiva la cantidad.

Por la secretaria judicial se decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que extiende la presente acta que firman los asistentes, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ítaca Aragón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.642/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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