Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

86
Juicio verbal 1.809 de 2007

Don Fernando Pérez Gil de la Serna, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 1.809 de 2007, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Liébanas Martínez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los autos de juicio verbal número 1.809 de 2007, seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y asistida del letrado don José Luis Esteban Villar, contra don Francisco Liébanas Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima” contra don Francisco Liébanas Martínez, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 713,33 euros.

2. El demandado abonará igualmente los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

3. Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre ambas partes en fecha 24 de junio de 2003, suministro que se presta al demandado en el piso tercero 2 de la calle Francos Rodríguez, número 21, de esta ciudad, condenando a don Francisco Liébanas Martínez a permitir la entrada en dicho domicilio a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas (desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora). Y en su defecto, y si la parte demandada se opusiera a dicha entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas o no pudiera permitir la misma, ordeno que se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el piso antes dicho, asistida de la parte actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas (desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora).

4. Condeno al demandado al pago de todas las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta número 2533), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Liébanas Martínez, se extiende la presente.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.060/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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