Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

82
Juicio verbal 662 de 2007

En el Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid se tramita procedimiento de juicio verbal número 662 de 2007, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María del Pilar Vázquez Díaz, declarada en rebeldía y en ignorado paradero. En el juicio referenciado se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 175 de 2009

Magistrada-juez que la dicta: ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 15 de septiembre de 2009.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María del Pilar Vázquez Díaz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas de póliza número 361791, en relación a la vivienda de la calle Atocha, número 97, sexto derecha, de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora la suma de 1.485,67 euros, más la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura de 2 de noviembre de 2006 hasta el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente y a determinar en ejecución de sentencia; asimismo, condenando a la demandada a que facilite la entrada en el domicilio litigioso a fin de proceder a la lectura del consumo y a la desconexión y retirada del contador, clausurando la instalación receptora, y si no lo hiciere, sirva testimonio de la presente resolución como mandamiento de entrada para el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, con expresa imposición de costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Habiéndose dictado en fecha 28 de octubre de 2009 auto completando dicha sentencia en el que se acuerda:

Auto

Magistrada-juez que lo dicta: doña Mercedes de Mesa García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 28 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Suplir la omisión contenida en el fallo de la sentencia recaída en fecha 15 de septiembre de 2009 condenando a la demandada a abonar igualmente el interés legal del principal desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, manteniéndose íntegramente el resto de los extremos del fallo de la referida sentencia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Pilar Vázquez Díaz.

En Madrid, a 25 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.061/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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