Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110907-36

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

36
Ejecución 140 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Beltre González, don Samuel Oboubi Yirenkyi Amoah, don Efrén Patricio González Espinoza, don Manuel Polo Polo, don Osman Aminou, don Marcos Belvis Sánchez y don Marín Toader, contra la empresa “Her Will, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 27 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada a la Agencia Tributaria y Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

Procédase al embargo de los bienes de la ejecutada “Urbajar, Sociedad Anónima”, en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, remítase a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Caixa de Catalunya, Tarragona i Manresa”, “La Caixa” de la parte ejecutada “Her Will, Sociedad Anónima”, y en las cuentas corrientes abiertas en el “Banco Santander”, “Caixa de Catalunya, Tarragona i Manresa”, “La Caixa”, “BBK Bank”, “Cajasur”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Asturias”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ronda, Cáidz, Almería y Málaga”, “Caja de Madrid”. “Banco Popular Español”, “Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria”, “Banco Español de Crédito”, “Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito”, “Banco Pastor”, “Banco de Sabadell” y “Caja de Ahorros del Mediterráneo” de la parte ejecutada “Urbajar, Sociedad Limitada”, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada “Her Will, Sociedad Anónima”, que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 5404FZG.

Marca: “Citroën”.

Modelo: Xsara Picasso.

Número de bastidor: VF7CH9HXC98258474.

Matrícula: 5402FZG.

Marca: “Citroën”.

Modelo: C3.

Número de bastidor: VF7FC8HZC9028296.

Matrícula: 8251FLZ.

Marca: “Citroën”.

Modelo: Berlingo.

Número de bastidor: VF7GJ9HXC93421447.

Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada “Urbajar, Sociedad Anónima”, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 7450FRR.

Marca: “Piaggio”.

Modelo: X8 125.

Número de bastidor: ZAPM3630100022431.

Líbrase y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Her Will, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.418/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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