Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110827-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

41
Juicio de faltas 888 de 2010

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 888 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo de primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 888 de 2010, sobre hurto, entre don José Antonio Rodríguez Tirado (denunciante), “Carrefour” (entidad perjudicada), don Ovidiu Stepu (denunciado), con intervención del ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Ovidiu Stepu, como autor responsable criminalmente de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, y a las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ovidiu Stepu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 28 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/28.939/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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