Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 1.061 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.061 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kalin Atanasov Golemanov, contra las empresas “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Ceprés Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto y acta de conciliación de fecha 27 de septiembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Acta de conciliación

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—Siendo las once treinta y cinco horas, ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, doña Almudena Ortiz Martín, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, don Kalin Atanasov Golemanov, con número de identificación de extranjería X-5293023-X, asistido por el letrado don Óscar Torres Valverde, y por la parte demandada, “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, representada por don Henry Luis Szurek, con número de identificación de extranjería X-0046885-B, que el trabajador le reconoce como administrador de la empresa demandada, asistido por el letrado don Javier Antonio de Castro de Castro, con número de colegiado 74.133, y “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Ceprés Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

La secretaria judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación, y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

Con carácter previo a la manifestación del acuerdo conciliatorio, la parte actora desiste expresamente de las empresas “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Ceprés Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”.

Por otro lado, la empresa “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, ofrece al trabajador por los conceptos de la demanda la cantidad neta de 6.000 euros, que será pagadera de la siguiente manera:

En este acto, se hace entrega de la cantidad en metálico de 3.000 euros, y la restante cantidad de 3.000 euros se abonará el día 5 de octubre de 2010.

El trabajador acepta.

Por la secretaria se decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los asistentes, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Decreto número 81 de 2010

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ceprés Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.526/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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