Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Modificaciones ordenanzas fiscales

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión del día 28 de julio de 2011, las modificaciones de las ordenanzas fiscales que se relacionan:

Número 29. Reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Número 32. Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de educación en las instalaciones de la casa del niño de Loeches.

Número 35. Reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades en la escuela municipal de música y danza.

Número 37. Reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades socioculturales para la escuela popular municipal.

Número 38. Ordenanza reguladora del mercadillo ambulante.

Número 41. Reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades extraescolares.

En los términos que obran en el expediente para el año 2011 se abre un período de información pública por espacio de treinta días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que puedan ser examinadas en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar, en todo caso, alegaciones y reclamaciones. Si en este período no se presentan alegaciones ni reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial devendrá automáticamente definitivo.

Loeches, a 29 de julio de 2011.—La alcaldesa en funciones, Alfonsa Cabezas Gómez.

(03/28.917/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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