Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

EDICTO

68
Procedimiento ordinario 1.059 de 2008

Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 1.059 de 2008, a instancias de don Gustavo Horcher Weber, representado por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, contra “Contratas y Obras Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, don Francisco Javier Aigubella García, Tesorería General de la Seguridad Social, don Miguel Ángel Merigó González, doña María de los Ángeles Aja Carrión, doña Abilia Jericó, doña Carmen Fontán Suances y doña Adelina Blasco Alonso, cuyos herederos se ignoran, he acordado notificar a dichos demandados la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 634 de 2011

En Madrid, a 11 de julio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.059 de 2008, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, en representación de don Gustavo Horcher Weber, contra “Contratas y Obras Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, don Francisco Javier Aigubella García, Tesorería General de la Seguridad Social, don Miguel Ángel Merigó González, doña Adelina Blasco Alonso, doña Abilia Jericó, doña Carmen Fontán Suances y doña María de los Ángeles Aja Carrión, todos ellos integrantes, junto con el demandante, de la comunidad de propietarios de la calle Valenzuela, número 12, de Madrid, sobre solicitud de modificación de coeficientes de participación en la referida comunidad de propietarios.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, en representación de don Gustavo Horcher Weber, contra “Contratas y Obras Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, don Francisco Javier Aigubella García, Tesorería General de la Seguridad Social, don Miguel Ángel Merigó González, doña Adelina Blasco Alonso, doña Abilia Jericó, doña Carmen Fontán Suances y doña María de los Ángeles Aja Carrión, todos ellos integrantes, junto con el demandante de la comunidad de propietarios de la calle Valenzuela, número 12, de Madrid, debo declarar y declaro la procedencia de la modificación de los coeficientes que vienen asignados a los diferentes pisos y locales en la escritura de que división horizontal del edificio sito en la calle Valenzuela, número 12, de Madrid, fijando como coeficientes los que figuran en informe pericial acompañado como documento número 18 de la demanda (folio 9), así como en el suplico de la propia demanda, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Se imponen las costas del procedimiento a la codemandada Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede anunciarse, dentro de los cinco primeros días, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los desconocidos herederos de doña Adelina Blasco Alonso, haciéndoles saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 18 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/7.007/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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