Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110813-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

71
Procedimiento ordinario 375 de 2008

Doña María Mercedes Abad Téllez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 375 de 2008, a instancias de don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, contra “Resort & Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar a “Resort & Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva en su tenor literal dice:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz de Mera González, en nombre y representación de don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, frente a “Resort & Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y, en consecuencia, declaro:

1. Que el contrato de financiación suscrito el 9 de diciembre de 2003, por don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García con la entidad financiera “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” es crédito al consumo y, por lo tanto, sujeto a la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo.

2. La vinculación del contrato de consumo celebrado entre don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, de una parte, y “Resort & Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, de otra, con el crédito al consumo que sirvió para financiarlo.

3. La resolución del contrato de consumo celebrado el 29 de noviembre de 2003 entre los cónyuges don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, de una parte, y “Resort & Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, de otra, habida cuenta del incumplimiento del contrato con esta empresa.

4. La resolución del contrato de financiación suscrito el 9 de diciembre de 2003 por don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García, como prestatarios de 9.155 euros, con la entidad financiera “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, por la resolución del contrato de consumo al que estaba vinculado.

Y condeno:

1. A “Resort & Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, a la inmediata paralización del cobro de cualquier cantidad derivada de los mencionados contratos.

2. A “Resort & Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, solidariamente, a reintegrar a don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García la cantidad de 8.264,52 euros que han abonado en concepto de devolución del préstamo a febrero del año 2008, y las cuotas mensuales que abonen los actores desde ese mes de febrero hasta la ejecución de la sentencia, así como los intereses correspondientes desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.

3. A “Resort & Travel Bai Internacional, Sociedad Anónima”, a la cancelación inmediata en los ficheros sobre solvencia y patrimonio (o registros de morosos) en el caso de que estos registros hubieran realizado asiento de los nombres de don Najib El Dik Farak y doña Margarita Villán García a instancias de dicha empresa, por impago de las cuotas de abono como “afiliado” correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, habiendo sido cancelado el contrato en julio de 2004.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Dado en Madrid, a 11 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/6.807/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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