Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

71
Rollo 2.175 de 2010

En el rollo de Sala número 2.175 de 2010 (sab), en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de doña Victoria Montes Flores, contra Servicio de Empleo Estatal (INEM), Instituto Nacional de Seguridad Social, “Serman, Sociedad Limitada” y “Bus y Cuguero, Sociedad Anónima”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

En Barcelona, a 9 de junio de 2011.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluya, compuesta por los ilustrísimos señores, don Sebastián Moralo Gallego, don Francisco Bosch Salas y doña Lidia Castell Valldosera, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Sentencia número 4160 de 2011

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Victoria Montes Flores, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 18, de Barcelona, de fecha 21 de enero de 2010, dictada en el procedimiento demandas número 1.159 de 2008 y siendo recurrido por el Instituto Nacional de Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), “Serman, Sociedad Limitada” y “Bus y Cuguero, Sociedad Anónima”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Sebastián Moralo Gallego.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Victoria Montes Flores, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 18 de los de Barcelona, en el procedimiento número 1.159 de 2008, seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente frente a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), Instituto Nacional de Seguridad Social, “Serman, Sociedad Limitada” y “Bus y Cuguero, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los número 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que (a excepción de los trabajadores o causahabientes suyos, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos), intente interponer recurso de casación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene abierta en el Banco Español de Crédito “Banesto”, en la Oficina número 2015, sita en ronda de Sant Pere, número 47, número 0937 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

En caso de recurso de casación, la consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto”, en la oficina indicada en el párrafo anterior, número 937 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta secretaría.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y a fin de que sirva de notificación a la empresa “Bas y Cuguero, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 13 de julio de 2011.—La secretaria judicial de Sala, Rosa Egea Gras.

(03/26.877/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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