Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

78
Divorcio contencioso 260 de 2010

Que en este Juzgado, y con número 260 de 2010, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de la procuradora doña María del Mar Villa Molina, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Payé García, y contra don Vicente Simón Ruiz, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 9

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 13 de enero de 2011.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado de divorcio contencioso número 260 de 2010, a instancias de doña María de los Ángeles Payé García, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Villa Molina, contra don Vicente Simón Ruiz, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Villa Molina, en nombre de doña María de los Ángeles Payé García, contra don Vicente Simón Ruiz, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña María de los Ángeles Payé García y don Vicente Simón Ruiz, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 2103/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento, o bien mediante transferencia a la código cuenta cliente número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo, igualmente, reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Vicente Simón Ruiz, en ignorado paradero, extiendo y libro la presente en Madrid, a 30 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/7.048/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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