Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNADO DE AJALVIR, COBEÑA, DAGANZO Y FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Delegación competencias

El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indica que el Pleno de la Corporación puede delegar el ejercicio de las atribuciones en el alcalde y en la Comisión de Gobierno, salvo los enunciados en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo; por todo ello, el Pleno de la Corporación, por tres votos a favor, o en contra y o abstenciones, acuerda:

1. Delegar en el presidente las siguientes competencias delegables:

— El ejercicio de acciones administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Daganzo, a 24 de julio de 2011.—El presidente, Manuel Jurado Marrufo.

(03/27.402/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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