Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

EDICTO

235
Procedimiento ordinario 320 de 2011-R

Doña Elena Sancho Lumbreras, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 320 de 2011-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Urruticoechea Astarloa, contra la empresa “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 285 de 2011, de fecha 24 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Logroño, a 24 de junio de 2011.—Vistos por mí, don José María Labado Santiago, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Logroño, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Carlos Javier Urruticoechea Astarloa, asistido por el letrado don Rubén Ranero Ranera, y como demandada, “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, compareciendo la letrada doña Paz Munilla López, en representación del Fondo de Garantía Salarial.

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Carlos Javier Urruticoechea Astarloa, frente a la empresa “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le indemnice con la suma de 8.118 euros, condenándole, igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, con las formalidades, depósitos y consignaciones para recurrir establecidas en el texto refundido de procedimiento laboral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 28 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.951/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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