Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Ejecución 67 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 67 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Iglesias Puertas, contra la empresa “Cu-cú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 4 de julio de 2011 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 4 de julio de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Laura Iglesias Puertas, frente a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.692,33 euros, más 521,53 euros y 869,23 euros calculados para intereses y costas provisionales.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 4 de julio de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 8.692,33 euros de principal, más 521,53 euros y 869,23 euros de intereses y costas por los que se despacha la presente ejecución, debiendo consignar las referidas cantidades en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523 en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, de forma inmediata.

Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado que se une a los autos, acuerdo unir a los autos la investigación negativa del Catastro, Tráfico y cuentas bancarias de la ejecutada “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, que se pone en conocimiento de la parte ejecutante a los oportunos efectos.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.

Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Getafe (Madrid) para que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que remita a este Juzgado certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

Asimismo, y al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese por edictos la presente resolución, así como el auto general de ejecución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.007/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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