Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

124
Procedimiento ordinario 337 de 2010

En el presente procedimiento ordinario número 337 de 2010, seguido a instancias de “Servicios Audiovisuales Overón, Sociedad Limitada”, frente a “Grupo de Comunicación Almo, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil “Servicios Audiovisuales Overón, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Grupo de Comunicación Almo, Sociedad Limitada”, debo condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 423.359,51 euros, más intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días según lo dispuesto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, previa consignación en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado (número 2449) la cantidad de 50 euros e indicando en el documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, conforme al artículo 1, punto 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y encontrándose dicha demandada “Grupo de Comunicación Almo, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 6 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.830/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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