Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

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Regulación cubiertas inclinadas

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, acordó aprobar definitivamente la regulación e interpretación de las cubiertas inclinadas, según el artículo 5.5.1 del Plan General de Meco, quedando redactado, en esa parte, del siguiente modo:

“Considerar como cubierta inclinada, a partir de seis grados de inclinación, cuyo criterio tendrá carácter general y se aplicará, hasta que posterior regulación, a través de la ordenanza municipal de edificación o, en su caso, en las ordenanzas generales del planeamiento se establezca otra cosa. Dicho criterio será de aplicación cuando en la ordenanza particular se establezca la cubierta inclinada y no se determine la inclinación mínima, ya que de regularse la inclinación mínima y máxima en la ordenanza particular, prevalecerá sobre este criterio interpretativo.”

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y modificación introducida al planeamiento podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la nueva interpretación y redacción dada al artículo citado del Plan General, sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo, en los términos previstos en los artículos 10 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 45 y siguientes.

Meco, a 1 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/26.935/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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