Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Nombramiento tesorero

De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hacen públicos los decretos de Alcaldía de fecha 13 de junio de 2011, que transcritos literalmente dicen así:

Decreto 98/2011.—Siendo necesario un tesorero municipal que junto con la Alcaldía y la Intervención actúe en las actuaciones que la legislación vigente le encomienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de Funcionarios de Habilitación Nacional, y el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Nombrar tesorero de este Ayuntamiento al concejal del Ayuntamiento don Juan Sanz Torres.

Dese cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Decreto 99/2011.—Considerando que el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde (en el mismo sentido, el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 46 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre atribuciones de los tenientes de alcalde y de la Junta de Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a los siguientes concejales:

— Primer teniente de alcalde: don Juan Sanz Torres.

— Segundo teniente de alcalde: don Josua Salinas García.

— Tercera teniente de alcalde: doña Esther Domingo Sanz.

Segundo.—El alcance de estos nombramientos responde a lo señalado en los artículos anteriormente citados, teniendo en cuenta que esta Alcaldía, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá alterar el orden de sustitución previsto, dando cuenta a los tenientes de alcalde afectados por la medida.

Tercero.—Dar cuenta de este decreto al Ayuntamiento Pleno en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Notificar personalmente esta resolución a cada uno de los tenientes de alcalde designados y publicar el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la efectividad de la misma, desde el día de emisión de este decreto.

Quinto.—Si de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento Pleno acuerda crear la Junta de Gobierno Local, los tres tenientes de alcalde aquí nombrados pasarán a integrar la misma con las atribuciones que les señalan los artículos 23.1.a) de la Ley 7/1985 y 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Decreto 100/2011.—En aras de una mayor eficacia y celeridad en la realización de las tareas encomendadas al Ayuntamiento, y visto lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Delegar la dirección, inspección e impulso de los servicios de Urbanismo, Sanidad y Festejos en el primer teniente de alcalde, don Juan Sanz Torres.

Segundo.—Delegar la dirección, inspección e impulso de los servicios de Juventud y Deportes en el concejal don Manuel García Sánchez.

Tercero.—Delegar la dirección, inspección e impulso de los servicios de Mujer, Educación, Cultura y Servicios Sociales en la tercera teniente de alcalde, doña Esther Domingo Sanz.

Cuarto.—Delegar la dirección e impulso de los servicios de Seguridad, Hacienda y Presupuestos en el segundo teniente de alcalde, don Josúa Salinas García.

Estas delegaciones no implican la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros (no delegaciones de FIRMA).

Quinto.—Notificar personalmente esta resolución a cada uno de los concejales designados y publicar el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la efectividad de la misma, desde el día de emisión de este decreto, y, asimismo, dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Belmonte de Tajo, a 8 de julio de 2011.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

(03/26.807/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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