Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Demanda 235 de 2011

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 235 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teófilo Apolinar Arana Bermeo, contra la empresa “BLG Investments, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 5 de julio de 2011.—Visto el precepto legal citado y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Se tiene a don Teófilo Apolinar Arana Bermeo, parte demandante, por desistido de su demanda, y archívese el procedimiento sin más trámite, dejando nota en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles, a presentar en este Juzgado, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, salvo lo relativo, en su caso, a la inadmisión de prueba solicitada, contra la que no cabe recurso alguno (artículos 87 y 78 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta corriente número 0030/1143/2810/0000/30/****/** (los asteriscos corresponden al número de autos y año), debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la constitución del mismo.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “BLG Investments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 5 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.064/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-217