Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Ejecución 5 de 2011

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Domínguez Fernández, contra la empresa “Fernández del Barrio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Eugenia López-Jacoiste Rico.—En Madrid, a 24 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de bienes muebles propiedad de la ejecutada, “Fernández del Barrio, Sociedad Limitada”, que se reseñan en el punto primero (bienes 1 al 15) del escrito aportado por la parte, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por 3.907,82 euros en concepto de principal, 34,46 euros en concepto de intereses y otros 390,78 euros en concepto de costas.

Requerir al acreedor ejecutante a fin de que en el plazo de cinco días manifieste ante este Juzgado su voluntad de ser designado depositario de los bienes muebles que, en su caso, se embargaren o designe a un tercero a tal fin. Todo ello con objeto de que, en su caso, pueda ser nombrado depositario por decreto de la secretaria judicial y, en su caso, comunicárselo fehacientemente al Juzgado encargado de la práctica del embargo a fin de que el depositario designado pueda concurrir junto con la comisión judicial a la práctica de la citada diligencia de embargo.

Expedir exhorto al Juzgado decano de Collado Villalba (Madrid) a fin de que por la comisión judicial se practique la oportuna diligencia de embargo de los bienes muebles reseñados en el punto primero (1 al 15) propiedad de la mercantil ejecutada y que se encuentran en su domicilio sito en la calle Camino Prado de la Vera, de Guadarrama (Madrid), adjuntando testimonio de la presente resolución al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. Adjúntese igualmente testimonio del auto y decreto despachando ejecución de fecha 22 de marzo de 2011 para su conocimiento y constancia.

No haber lugar al embargo de los vehículos reseñados por el ejecutante en el punto número 2 de su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo del presente decreto.

En cuanto a la relación de Registros de la Propiedad donde la parte afirma pudieran estar inscritos bienes titularidad de la mercantil “Fernández del Barrio, Sociedad Limitada”, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de cinco días acredite ante este Juzgado mediante nota simple informativa la existencia de dichas titularidades y con su resultado se proveerá.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fernández del Barrio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.198/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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