Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 316 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 316 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Jordán Fernández, contra las empresas “Bonilla y Domínguez Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Rucolman Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 19 de octubre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuenta a su señoría ilustrísima de haberse recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 15 de julio de 2010, escrito de la parte actora, por el que amplía la demanda presentada en su día.—Doy fe.

Providencia de la secretaria judicial, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 19 de octubre de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

Se tiene por ampliada la demanda contra “Rucolman Construcción, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación, y en su caso juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 21 de marzo de 2011, a las diez y quince horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, Madrid. Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Bonilla y Domínguez Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Rucolman Construcciones, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a las personas que intervinieron en nombre de las entidades, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se les cite en calidad de testigos. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a las personas intervinientes en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a las demandadas para que aporten al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la testifical, cítese al testigo interesado.

Segundo otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rucolman Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.879/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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