Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

80
Procedimiento ordinario 1.770 de 2009

En el presente procedimiento ordinario número 1770 de 2009, seguido a instancias de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, frente a don Sorin Gheorghe Gavrila, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 310 de 2010

En Alcalá de Henares, a 14 de diciembre de 2010.—Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.770 de 2009, seguidos a instancias del procurador señor Reino García, en nombre de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, asistida del letrado señor Gómez Sánchez, frente a don Sorin Gheorghe Gavrila, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Reino García, en nombre de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, frente a don Sorin Gheorghe Gavrila, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.195,40 euros, intereses pactados y costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/1770/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Sorin Gheorghe Gavrila, en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 14 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.728/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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