Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

EDICTO

77
Procedimiento ordinario 1.291 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.291 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado en fecha 8 de marzo de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 61 de 2010

En Madrid, a 8 de marzo de 2010.—Vistos por el señor don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 84 de esta localidad, los autos de juicio declarativo ordinario número 1.291 de 2008, seguidos a instancias de la mercantil “Construcciones y Promociones Terajosa, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María José Arranza de Diego y asistida por la letrada doña Elena Duro Rodríguez, contra la también mercantil “Proyectos DG e Hijos, Sociedad Limitada”, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil “Construcciones y Promociones Terajosa, Sociedad Limitada”, contra la también mercantil “Proyectos DG e Hijos, Sociedad Limitada”, en rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa concertado por las partes en la escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2006 respecto de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, y debo condenar y condeno, en consecuencia, a la parte demandada a devolver a la actora la posesión de la citada finca, librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad para la cancelación de la inscripción cuarta de fecha 7 de febrero de 2007 que publica el derecho de dominio de la parte demandada, ello con expresa imposición de costas a la citada demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la preparación de recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por este tribunal, deberá constituirse depósito, mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2980/0000/02/1291/08 de “Banesto”, indicando el concepto del mismo, en la cantidad de 50 euros.

Encontrándose la parte demandada en paradero desconocido, procédase a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose al procurador demandante el correspondiente oficio a tal fin.

Una vez firme la sentencia, y transcurrido el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el ejercicio de la acción de rescisión, líbrese el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para el cumplimiento de lo acordado en esta resolución, sin necesidad de que se presente demanda ejecutiva.

Así lo pronuncia, manda y firma don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Proyectos DG e Hijos, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, expido el presente en Madrid, a 8 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.990/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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