Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Décima

EDICTO

65
Procedimiento 608 de 2006

Por la Sección Décima de la Audiencia Provincia de Madrid, en rollo número 590 de 2010, dimanante de autos número 608 de 2006, del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda, se ha dictado sentencia de 3 de enero de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, doña María Isabel Fernández del Prado y doña María Josefa Ruiz Marín.—En Madrid, a 3 de enero de 2011.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos número 608 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Espinosa Troyano y defendida por el letrado don Pedro Gómez de Agüero Ramírez, y de otra, como apelada, doña Elena Benarroch Vila y doña Ana Benarroch Vila, representadas por la procuradora doña Margarita López Gimes y defendida por el letrado don Juan Carlos Recio, así como los herederos de doña María del Carmen Infante García (declarados en rebeldía en primera instancia), seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María Isabel Fernández del Prado.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Ana Espinosa Troyano, en representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2009 por el Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda, en autos de juicio ordinario número 608 de 2006, acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1. Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, se absuelve a esta última de los pedimentos formulados en la demanda.

2. Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causada en primera instancia por la intervención de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

3. Manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia. Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Y para que sirva de notificación en forma a los ignorados herederos de doña María del Carmen Infante García, expido el presente.

En Madrid, a 4 de febrero de 2011.—Firmado.

(02/1.806/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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