Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
14-03-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 225/2011, de 17 de febrero, por la que somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra (expediente de expropiación forzosa número 305. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle” tiene por objeto ejecutar las obras necesarias para permitir que los municipios de Valdemanco, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra y Navalafuente, actualmente pertenecientes al Sistema de Pinilla, sean abastecidos desde el Sistema de Torrelaguna, con la ventaja de que el Sistema Torrelaguna tiene una mayor reserva hidráulica al alimentarse de los embalses de Riosequillo, Puentes Viejas y El Villar, mientras que el Sistema Pinilla tiene como única fuente de suministro el embalse de Pinilla.

La longitud total de esta conducción es de unos 5.900 metros y pasará por los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra. La conducción parte del depósito de Valgallegos y discurre por el camino de La Cabrera, paralelamente al Ramal Oeste del Sistema de Torrelaguna. En el cruce con el camino de Bustarviejo a Torrelaguna toma este nuevo camino, cruza la N-I y continúa hasta el núcleo urbano de Cabanillas de la Sierra. Por último, atraviesa la urbanización de “El Tomillar” y toma la carretera M-633 hasta encontrar el depósito de la Silicona, donde será necesario construir un bombeo para elevar el agua hasta la estación reelevadora de Valdemanco. La arqueta de rotura de la Silicona será, a su vez, punto de partida para la derivación que conectará con la red de distribución de Cabanillas de la Sierra.

Con fecha 28 de febrero de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió informe en el que se estimaba que no era necesario someter al proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra, a un procedimiento de evaluación ambiental puesto que el mismo no estaba afectado por lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de Comunidad de Madrid.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 3 de octubre de 2009.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra. Expediente de expropiación número 305. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamiento afectados.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras que se reseñan en el Anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo, y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 17 de febrero de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE “CONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTOS DE TORRELAGUNA Y PINILLA DEL VALLE”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA CABRERA, REDUEÑA Y CABANILLAS DE LA SIERRA. EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA NÚMERO 305

Abreviaturas utilizadas: POL.: Polígono, PARC.: Parcela, EXP.: Expropiación (m²), SERV.: Servidumbre (m²), O.T.: Ocupación Temporal (m²), SNU: Suelo No Urbanizable, S.URBZ: Suelo Urbanizable, SU: Suelo Urbano

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(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

(01/760/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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