Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 1.463 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.463 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro García Salmerón, contra Fondo de Garantía Salarial y “Técnicas y Aplicaciones en Madera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo contenido es del tenor literal siguiente.

Sentencia número 26 de 2011

En Madrid, a 27 de enero de 2011.—Doña Carmen Viñaras Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid y su provincia, en refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancias de don Pedro García Salmerón contra la entidad “Técnicas y Aplicaciones en Madera, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Pedro García Salmerón contra la entidad “Técnicas y Aplicaciones en Madera, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenado a la empresa demandada a que tenga por extinguido el contrato de trabajo en la fecha de esta resolución, e indemnice en la suma de 11.976,94 euros por el concepto de indemnización rescisoria, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 58,07 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que puedan provenir de la percepción de prestaciones o salarios. Todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse a este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Técnicas y Aplicaciones en Madera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.275/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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