Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

71
Recurso de apelación 910 de 2010

Don Manuel Elola Somoza, secretario de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 910 de 2010, seguido por doña Teresa de Jesús Yalama, representada por la procuradora doña Pilar Rodríguez de la Fuente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Móstoles, en fecha 11 de mayo de 2010 en proceso de divorcio 13 de 2009 siendo la parte apelada de dicho recurso don Marcelo Francisco Feltón Montalvo, se ha dictado la siguiente resolución y que, en su parte bastante, copiada dice así:

Sentencia número 1.299

Los magistrados, don Francisco Javier Correas González, don Ángel Sánchez Franco y doña Rosario Hernández Hernández.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

Vistos y oídos en grado de apelación por Sección Vigésima Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de divorcio número 13 de 2009, procedentes del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Móstoles. De una, como apelante, doña Teresa de Jesús Yalama Aguirre representada por la procuradora doña Pilar Rodríguez de la Fuente, y de otra, como apelado, don Marcelo Francisco Feltón Montalvo.

Visto, siendo magistrado-ponente la ilustrísima señora doña Rosario Hernández Hernández.

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Teresa de Jesús Yalama, representada por la procuradora doña Pilar Rodríguez de la Fuente, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Móstoles, en autos de divorcio número 13 de 2009; seguidos con don Marcelo Francisco Feltón Montalvo, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes, al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma puede interponerse recurso de casación o extraordinario por infracción procesal de concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 466 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de cédula de notificación a la parte apelada don Marcelo Francisco Feltón Montalvo y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/7.426/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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