Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

EDICTO

211
Ejecución 3 de 2011

En virtud a lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia, de conformidad con la resolución dictada en esta fecha en los autos número 486 de 2010, ejecución número 3 de 2011, sobre despido, seguida a instancias de don Miguel Martínez Pintado, frente a la empresa “Consultoría Internacional Suic, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ignorándose el actual paradero de la empresa, y en cuya resolución se ha acordado citar a la referida ejecutada para el día 30 de marzo de 2011, a las nueve treinta y cinco horas, a fin de que comparezca en la Secretaría de este Juzgado al objeto de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral y examinar los hechos de la no readmisión, con la advertencia de que deberá aportar únicamente aquellas pruebas que pudiéndose practicar en el momento se estimen pertinentes, apercibiéndole que de no verificarlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, así como que su incomparecencia no impedirá la celebración del acto.

Para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y para que sirva de citación en legal forma a la empresa ejecutada “Consultoría Internacional Suic, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en el paseo de la Castellana, números 135-137, de Madrid, expido el presente que firmo en Almería, a 7 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/7.198/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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