Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Demanda 1.208 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.208 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Marzo Martínez, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 19 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña María Antonia Marzo Martínez, frente a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, sobre ordinario, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 10 de noviembre de 2011, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, primera planta, Sala 1-B.

Requerir la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.061/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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