Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 1.064 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.064 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergiu Manea y don Pedru Breahna, contra la empresa “Instituto Proyectos Especiales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 549 de 2010

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por los demandantes don Petru Breahna y don Sergiu Manea, contra la empresa “Instituto Proyectos Especiales, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral y condenar a la empresa demandada para que abone a don Petru Breahna una indemnización en la cuantía de 2.258,15 euros y a don Sergiu Manea en la cuantía de 1.660,06 euros, y a ambos más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 1 de mayo de 2010, hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 35,73 euros al día, para cada uno. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Instituto Proyectos Especiales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.513/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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