Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Ejecución 159 de 2009

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 159 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Juan Muntaner Riera, contra las empresas “Coto y Data Gestión, Sociedad Limitada”, y “Coto y Data, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Newgesco, Sociedad Limitada”, “Centrica Gestión, Sociedad Limitada”, “Exponenciados, Sociedad Limitada”, “Edifurba, Sociedad Limitada”, “Ancalima Estudios, Sociedad Limitada”, “Sanley Arquitectura, Sociedad Limitada”, “Intro Inversiones, Sociedad Limitada”, “Finzanzia Autorenting, Sociedad Limitada”, “Innovilia Inversiones”, “Vitra Hispania, Sociedad Anónima”, “Infograf Miguel Calle Hernández, Sociedad Limitada”, e “In & Aut Gail, Sociedad Limitada”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de segurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Coto y Data Gestión, Sociedad Limitada”, y “Coto y Data, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.245/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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