Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

EDICTO

230
Procedimiento 114 de 2009

En este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 114 de 2009, seguido a instancias de doña Estelita Barbarita Zambrano Chavarría frente a don Edgar Ely Calderón Orellana, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Parla, a 1 de febrero de 2011.—Vistos por mí, Patricia Búa Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, número 114 de 2010, seguidos entre partes: de la una, como demandante, doña Estelita Bárbara Zambrano Echevarría, representada en autos por el procurador señor Valgañón Gómez y dirigida por la letrada señora Antón Alférez y, de la otra, como demandado, don Edgar Eloy Calderón Orellana, en situación procesal de rebeldía en estos autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador señor Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Estelita Bárbara Zambrano Echevarría, contra don Edgar Eloy Calderón Orellana, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por doña Estelita Bárbara Zambrano Echevarría y don Edgar Eloy Calderón Orellana, con todos los efectos legales inherentes y con establecimiento de las siguientes medidas reguladoras de esta situación:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Jessica y Andrea, a la madre doña Estelita Bárbara Zambrano Echevarría, y sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de las menores con el padre se establece el siguiente: será aquel a que de común acuerdo lleguen los padres y, en defecto de acuerdo, se establece el siguiente: respecto a Jessica, nacida, el 25 de mayo de 1992, de diecisiete años de edad en la actualidad, se considera que no procede establecer un régimen de visitas estricto, debiendo quedar las comunicaciones entre ellos al acuerdo de los mismos.

En cuanto a la menor, Andrea, nacida el 24 de abril de 1997, de doce años de edad, podrá la menor permanecer con su padre fines de semana alternos, desde los viernes a las veinte horas hasta las diecinueve y treinta horas del domingo, pudiendo acudir la menor, atendida su edad, al lugar previamente acordado con su padre. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana se considerará ese período (sea el viernes o el lunes ) agregado al fin de semana y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el fin de semana, debiendo verificarse, en ese caso, la recogida el jueves y/o, en su caso, la entrega el lunes, dependiendo del día festivo de que se trate.

Durante las vacaciones escolares de verano la menor pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.

Durante las vacaciones escolares de Navidad pasará la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, debiendo ponerse de acuerdo los progenitores en cuanto a la distribución concreta de las referidas fiestas, correspondiendo la elección a falta de acuerdo los años impares al padre y los pares a la madre. Los períodos serán desde el día siguiente a las vacaciones escolares desde las dieciocho horas hasta las doce horas del día 30 de diciembre y el segundo desde las doce horas del día 30 de diciembre hasta las dieciocho horas del día anterior al comienzo de las clases escolares.

Las vacaciones de Semana Santa permanecerá la menor con el padre los años impares y con la madre los pares, a falta de acuerdo entre los progenitores. El período se iniciará el día de las vacaciones escolares a las dieciocho horas hasta el Domingo de Ramos a las veinte horas.

En todo los supuestos anteriores la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con, al menos, treinta días de antelación al día de su inicio.

El progenitor con el que se encuentren los menores deberá permitir y facilitar la comunicación con el otro progenitor, respetando siempre los horarios y bienestar del menor.

Durante los períodos de estancias prolongados, Navidad, verano y Semana Santa, quedará en suspenso el régimen de visitas de fines de semana alternos, reanudándose al término de los mismos siguiendo el orden que correspondiese.

El anterior régimen de visitas únicamente tendrá aplicación siempre que el padre acredite de forma fehaciente a la madre que reside en Madrid.

2.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle Gobernador, número 10, 1.o D, de Parla, a las hijas menores y, por ende, al progenitor custodio, doña Estelita Bárbara Zambrano Echevarría.

3.o Sobre el padre, don Edgar Eloy Calderón Orellana, recae la ineludible obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, alimentación, educación y cuidados de sus hijos menores. En concreto deberá abonar en este concepto la cantidad de 100 euros por cada hija, lo que determina un total de 200 euros mensuales, cantidad que será satisfecha por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en el número de cuenta que a tal efecto se señale por la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya a partir del primer año de vigencia de esta resolución .

Los gastos extraordinarios que en relación con los hijos se pueda producir serán sufragados por los padres a partes iguales, previa justificación suficiente de su abono por aquel que exija el reintegro del 50 por 100.

4.o Procede, asimismo, declarar la obligación de doña Estelita Bárbara Zambrano Echevarría y don Edgar Eloy Calderón Orellana de contribuir al 50 por 100 del pago del préstamo hipotecario que grava el que fuera domicilio familiar, sito en la calle Gobernador, número 10, 1.o D, de Parla, concertado con la entidad de “Caja Madrid”. Asimismo, deberán contribuir al pago al 50 por 100 de los préstamos personales concertados por los cónyuges con las entidades “Caja Madrid” y “Banco Popular”, y lo anterior sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta litis.

Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los cónyuges, a fin de que se proceda a la práctica de las pertinentes anotaciones, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta con la anotación practicada.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días antes la Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Edgar Eloy Calderón Orellana, cuyo domicilio es desconocido, expido y firmo el presente.

En Parla, a 11 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/7.000/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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