Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

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Baja padrón municipal habitantes

Resolución de la segunda teniente de alcalde.

Antecedentes:

El artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, dispone que los Ayuntamientos darán la baja por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Visto lo anterior y en uso de las atribuciones que confiere a la Alcaldía la normativa vigente y que fueron delegadas a esta Concejalía por Decreto del 21 de junio de 2007, resuelvo:

1.o Incoar expediente de baja en el padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, a las personas relacionadas en listado adjunto, que contiene 43 registros, comienza por Sebastián Farol Adamczyk y termina con Iwona Ewa Zyga, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del Real Decreto 2612/1996, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2.o Remitir el expediente de baja, con las actuaciones practicadas al Consejo de Empadronamiento, como trámite previo a la resolución.

Lo dicta y firma la segunda teniente de alcalde, en Collado Villalba, a 3 de febrero de 2011.—Doy fe, el secretario, Manuel Romero Fernández.—La segunda teniente de alcalde, Belén Sánchez Moreno.

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Collado Villalba, a 3 de febrero de 2011.—La segunda teniente de alcalde, concejala de Atención al Ciudadano, Personal y Servicios Generales.

(02/1.635/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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