Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 1.478 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.478 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Andrés Melo Cerón, contra la empresa “ÑZ Restauración y Cervecerías, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 34 de 2011

En la ciudad de Madrid, a 27 de enero de 2011.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Mario Andrés Melo Cerón, que comparece con asistencia del letrado don Hugo Uceda Álvarez, y otra, como demandada, “ÑZ Restauración y Cervecerías, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece habiendo sido citado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales señalados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora, y declaro improcedente el despido, con efectos desde 30 de septiembre de 2010, de don Mario Andrés Melo Cerón. En consecuencia debo condenar y condeno a la demandada “Restauración y Cervecerías, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, declarando la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 1.587,38 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 976,85 euros al mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con la indicación del número de procedimiento en la sucursal del Banco Español de Crédito de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ÑZ Restauración y Cervecerías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.979/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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