Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110226-20

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

20
Recurso suplicación 2.658 de 2010

En las actuaciones del recurso de suplicación número 2.658 de 2010-L, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos acumulados números 114 y 118 de 2009 del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, promovidos por don Wilson Tierra Orozco y don Marco Yanza Orozco, contra “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 21 de enero de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 25 de los de esta ciudad, de fecha 30 de noviembre de 2009, en sus autos números 114 de 2009 y 118 de 2009. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia solo en la parte de la misma que se refiere a condena solidaria impuesta a “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Acordamos la devolución del depósito y la garantía prestados para recurrir. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2826/0000/35/2658/10 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se adviere a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 28 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.840/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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